21 de enero de 2007

PENA DE MUERTE?... la verdad de lo jurídico!!!


SAN JOSÉ: NI PROBLEMA POLÍTICO NI PROBLEMA JURÍDICO


El Pacto de San José se refiere a Derechos Humanos que tienen una naturaleza especial. Veamos.

·PRIMERO.- Un Tratado de DDHH no es denunciable parcial ni totalmente, porque sus características son:

a) Autoejecutividad: no necesitan de normas para ser aplicados;
b) Su progresividad: el Bill of Rights, el hábeas corpus británico, los fueros españoles, la revolución francesa, la revolución mexicana, la revolución rusa han ido conquistando nuevos derechos;
c) El derecho preferente: prevalecen sobre el Poder;
d) La tutela judicial efectiva: no existen sin acción;
e) Irreversibilidad: una vez conquistado, un derecho no se puede retroceder, ni derogar, ni limitar.

No existe un derecho nuevo restrictivo. Al contrario: en 1990 se firmó un Protocolo de la Convención radicalizando la posición anti-pena de muerte.

·SEGUNDO.- Nadie defiende la vida de pedófilos asesinos. Nos interesa evitar, fundamentalmente, autoproscribirnos del sistema tutelar de la Corte supranacional como único medio de defensa contra nuestra siniestra judicatura. No se trata de los derechos de un individuo, sino de los de la sociedad.

·TERCERO.- Si modificamos la Constitución para ampliar los casos de pena de muerte, estamos expuestos a una denuncia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte.

·CUARTO.- Ya lo dijo la Corte en su Opinión Consultiva 3/83: «que la Convención prohíbe absolutamente la extensión de la pena de muerte y que, en consecuencia, no puede el Gobierno de un Estado Parte aplicar la pena de muerte a delitos para los cuales no estaba contemplada anteriormente en su legislación interna (...)»

·QUINTO.- Aceptamos perpetuamente la competencia jurisdiccional de la Corte de San José porque existe no en virtud de un tratado, ni de una declaración. Existe porque la Asamblea (1978-79) la ratificó constituyentemente, lo que resulta la voluntad suprema de la soberanía nacional.

Una Resolución Legislativa del adocenado parlamento fujimorista resolvió retirarnos de esa jurisdicción (1999). Pero esa resolución nula fue derogada por el régimen de Paniagua (2001). No se trata de si fue aprobada con una mayoría escuálida. Fue mayoría. Y para dejar sin efecto un acto inexistente.

·SEXTO.- Las modificaciones a la competencia contenciosa de la Corte Internacional de Justicia de La Haya no afectan nuestra CIDH, porque aquella no es una jurisdicción de Derechos Humanos. Finalmente, las novísimas medidas de seguridad del Reino Unido están en entredicho con el Pacto de Roma, pero sólo sirven para expulsar a extranjeros sospechosos de pro terrorismo. Inglaterra no cuelga a nadie desde 1950, a raíz de descubrirse un gravísimo crimen judicial en perjuicio de Timothy Evans, condenado por uxoricida y filicida en virtud del testimonio de quien resultó el verdadero autor.

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