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7 de enero de 2007

racismo, un estado FASCISTA

¡FUERA MAZZETTI Y WAGNER!

por Herbert Mujica Rojas*
4 de enero de 2007

La clamorosa falta de pruebas, el desopilante pretexto que significó su detención y la impresionante ineptitud de estos dos peruanoides ministros Pilar Mazzetti en Interior y Allan Wagner en Defensa, hacen que la prisión de ocho campesinos ayacuchanos, trasladados de aquí para allá como si fueran carga vulgar y no personas de carne y hueso, sea un repugnante acto de racismo, discriminación, atentado contra los derechos humanos y una vil cortina de humo que estos dos oficialistas han vendido al país para justificar un “accionar rápido” por la muerte de cinco policías y tres civiles el pasado 16 de diciembre. ¿Por qué permanecen hasta ahora en la cosa pública y no han sido expulsados de una buena vez?


Está ocurriendo lo mismo que en las épocas del terrorismo criminal. La mediocre sociedad limeña que ha “asumido” la “dolorosa” tara infame de “pensar” por el resto del país -y sus vectores son los ministros peruanoides aludidos, Mazzetti y Wagner (¡no, no son de la Comunidad Europea!)- no asimila el atropello de que están siendo objeto los campesinos ayacuchanos. ¿Necesitarán entonces que se encarcele a “ciudadanos decentes, notables, empresarios, líderes o formadores de opinión” para reaccionar? O, ¿no comprenderán que todos los peruanos debíamos ser iguales ante la ley? Sólo el bombazo de Tarata sacó de su sempiterna estupidez a Lima, porque hasta hoy, a aquellos comuneros se los patea de un lado a otro y no se les restituye su inabdicable libertad.

Como se recordará en Ayacucho, el 16-12-2006, se produjo el execrable crimen de cinco policías y tres civiles. De inmediato, cuasi impulsados por resortes, muy bien apuntalados por los miedos de comunicación de todo pelaje, el gobierno informó que se había capturado a los presuntos responsables que tenían –dijeron- vínculos con el terrorismo. A más de tres semanas de los sucesos, no hay pruebas y los jueces, siempre cobardes y elusivos, se inhiben o vacacionan, mientras que ocho connacionales están privados de libertad y presos en situación inaceptable.

¿Y qué dicen los partidos? ¡Como es obvio, nada! Por una razón más que increíble: son clubes electorales que encumbran burócratas pero NO funcionan como entidades capaces de cuestionar al gobierno, a la oposición o a la prensa, controlar sus desmanes, expulsar a incapaces de indudable mediocridad como Mazzetti y Wagner, en suma, son entelequias cuya fundamental -¡única!- mal entendida misión es la de proveer de gordos, paniaguados y correveidiles funcionarios a un Estado racista, discriminador, derechista, claudicante como el actual.

¿Y la prensa? Bien advirtió en sereno pero inflexible por retador artículo, Alexandro Saco, no es el momento de hacer vigilias, morisquetas simbólicas o mohínes para que el sistema los tome en cuenta en las próximas reparticiones de bulas consagratorias de analistas o “líderes de opinión”, sino cumplir la coyuntura perenne de informar, des-idiotizar –si el término es válido- a una sociedad engañada, abúlica, acrítica, profunda y soezmente racista con el hombre y mujer del interior al que considera poco menos que un animal porque habla diferente, pronuncia con otra tonada, pero que, de repente, es más peruano genuino que muchos de sus falsos apóstoles en toda la cosa pública. ¿Qué ha sido el Perú, sino farsa institucional, en toda su vida republicana?

¿Independencia de poderes? ¡Bah, pamplinas! A los campesinos ayacuchanos se les detuvo para fabricar una excusa frente a la gigantesca imbecilidad de los responsables en los sectores de Interior y Defensa. Lo que antes se llamaba psico-social, ha acusado la intrínseca debilidad de su contenido porque ¡no hay pruebas! Y si no las hay ¿qué se espera para liberar a los campesinos ayacuchanos y proceder a la expulsión y enjuiciamiento penal a Mazzetti y a Wagner por atentar contra los derechos humanos de connacionales de esa zona? ¡A la cárcel todo Cristo!


y la pruebas? ...

EXIGIMOS LA LIBERTAD DE LOS OCHO CAMPESINOS AYACUCHANOS
El pasado 16 de diciembre, en la localidad de Machente, ubicada en el Valle del Río Apurímac cinco policías y ocho civiles empleados de ENACO, fueron victimados cobardemente en una emboscada.
Lo que mi Despacho condena, exigiendo a las autoridades hacer todos los esfuerzos para hallar a los responsables y sancionarlos con todo el peso de la Ley.

VERSIÓN DE LOS HECHOS SEGÚN EL MINISTRO DE DEFENSA, LA MINISTRA DEL INTERIOR Y ALTOS OFICIALES DEL EJERCITO Y LA POLICIA

El lunes 18 de diciembre, en conferencia de prensa, el Ministro de Defensa Embajador Alan Wagner Tizón y la Ministra del Interior, doctora Pilar Mazzetti Soler, informaron a la prensa que "una patrulla del Ejército Peruano, que salió de la Base Contraterrorista de Ramadilla, había capturado a ocho delincuentes terroristas de Sendero Luminoso y recuperado importante armamento que llevaban consigo ". Mientras Del Castillo demandaba "la máxima pena" para esas personas por "haber matado de manera tal cruel" y retaba a quienes pensaban defenderlos.

Los detenidos son:

1) FORTUNATO YARANGA FARFAN (30)
2) VICTOR YARANGA FARFAN (32)
3) SABINO YARANGA FARFAN (37)
4) WILBER RIMACHE RAMOS (23)
5) ELOY ROJAS RAMOS (19)
6) JACINTO HUAMAN PARIONA (36)
7) ALCIDES ÑAUPA CURO (26)
8) GLORIOSO OCHOA CASTILLO (23)

En dicha conferencia se encontraba el Jefe de la Región Militar Centro, Gral. EP Otto Guibovich, quien afirmó que a los detenidos se les incautó dos fusiles FAL y un G-3 y 4 rifles Mauser más nutrida munición. Según el Ministro Wágner, en la zona habrían unos 200 narcoterroristas; esta versión fue corroborada por otro de los presentes, el Cdte. PNP Ríos Beltrán, de la DINCOTE, quien señala que la captura ha corrido a cargo del Ejército a las 10 AM del día lunes 18 de diciembre, luego que horas antes habían detectado a 4 sospechosos y que fugaron "al monte". Siguiendo sus pesquisas logran divisar una choza y al acercarse ven que está habitada. Acción seguida, detienen a los sospechosos, encontrando en la parte posterior un saquillo conteniendo fusiles de largo alcance (G3 que usaban la ex GR) oxidados por el tiempo y rifles sin gatillo.

VERSION DE LOS HECHOS, SEGÚN MANIFESTACION DE LOS DETENIDOS

1. Cerca de Navidad y ante la falta de empleo, los jóvenes campesinos del Centro Poblado de Chaca, se trasladan, en distintos momentos, a un anexo vecino, Rosario de Acón Mejorada, a trabajar en la chacra de propiedad de Américo Ludeña, a la fecha alcalde electo del Distrito de Luricocha.

2. El día lunes 18 del presente, en la zona donde se ubica la chacra, estando en plena faena de deshierbe y limpieza del terreno, aproximadamente a media mañana, comienza a caer una torrencial lluvia que los obliga a refugiarse en la choza que les servía de vivienda temporal, y aprovechar así para tomar sus alimentos hasta que cese de llover.

3. Llegan a la choza, en diferentes momentos, los primeros Fortunato y Jacinto, según su declaración, encuentran a 4 extraños, quienes son interrogados sobre la razón de su presencia y tras un intercambio de palabras se retiran (los extraños) raudamente, hacia al monte.

4. Una vez en la choza los jóvenes se sirven su almuerzo, es en esos instantes que escuchan gritos y disparos, salen para averiguar de qué se trataba y ven a un grupo de soldados dirigirse al monte. Seguidamente, llega una patrulla militar que cerca la choza y son detenidos sin ninguna explicación, conminándolos a formar una fila en la carretera adyacente. Esto se realiza con gritos, empujones y amedrentamientos para que obedezcan.

5. Según refieren los detenidos, regresa el grupo de soldados que se había internado en el monte, esta vez, traían consigo dos sacos de plástico negro gritando: "aquí están los fierros", "aquí están la armas"; con este hallazgo es que los sindican como propietarios de las armas y municiones que dicen "haber encontrado en los sacos". El operativo estuvo a cargo del Tnte. EP Roy Dulanto Montalvo.

6. Los ocho detenidos fueron llevados a pie, por el lapso de cerca de 40 minutos, hasta cercanías del poblado de Rosario de Acón, donde los recoge un vehículo (no detallan si era militar o no) y son llevados al cuartel de Pichari (hora de llegada aproximada; cinco de la tarde).

7. En el cuartel de Pichari, son conducidos a un ambiente y luego a un segundo ambiente donde habían sido colocadas las armas y municiones sobre una mesa, les ordenan ponerse delante de ella para luego ser fotografiados varias veces. Finalmente son trasladados a la Comisaría de San Francisco.

8. En la Comisaría, sin presencia de un Fiscal (solo estuvo –según refieren los campesinos- al inicio de sus declaraciones), les toman su manifestación, en castellano, sin auxilio de abogado, ni de interprete (los ocho detenidos son quechua hablantes). Luego les hacen firmar varios papeles, desconociéndose su contenido, entre ellos el Acta de Incautación de las armas, donde se señala que "es levantada en el lugar de la detención". "!!Firma aquí!!", es la orden que reciben; todos firman y colocan su huella digital.

9. Los detenidos prestan su declaración entre las 10 de la noche y las 03 de la mañana del día siguiente. Curiosamente, el Fiscal que firma es Tomás Infante Huayhua, Fiscal Provincial de San Francisco que no participó durante la toma de las declaraciones.

10. Finalmente, los detenidos son trasladados a esta Ciudad, permaneciendo, a la fecha, detenidos en las instalaciones de la DINCOTE, aún sin explicación para ellos.

SITUACIÓN DE LOS DETENIDOS:

1. Los detenidos, todos procedentes del Centro Poblado de Chacas, son personas conocidas por la población, cinco de ellos han sido víctimas de atentados terroristas de la década pasada junto a quienes integran la iglesia evangélica. El Pastor de la Iglesia Evangélica Asamblea de Dios, Luis Ramos, confirma la versión de que por lo menos tres de los detenidos (Rimache, Rojas y Ñaupas) pertenecen a su iglesia y son asiduos a los cultos.

2. En diversos momentos, han negado ser parte de Sendero luminoso, desconocen de la emboscada con la que se les vincula y no son propietarios de las armas. En todo momento han afirmado ser inocentes del delito que se les imputa. Ninguno de los detenidos tiene familia en Lima y es la primera vez que vienen a la Capital.

ACCIONES PRELIMINARES DESARROLLADAS POR EL DESPACHO DE LA CONGRESISTA JUANA HUANCAHUARI

1. Se ha establecido comunicación y solicitado brinde facilidades al Jefe de DINCOTE, para conocer la situación legal de los detenidos y poder visitarlos en sus instalaciones.

2. Nuestro despacho ha coordinado con los congresistas ayacuchanos y de otros Departamentos, a fin de que brinden su apoyo en la asistencia legal y alimentación, para el esclarecimiento de los hechos.

3. Para efectos de ayudar en su manifestación a los detenidos, se ha contado con el apoyo de la Intérprete y Traductora del Congreso, Dra. Noemí Valdivia Zuzunaga.

DENUNCIA:

1. Los detenidos, hasta la fecha, no conocen cual es el motivo de su detención, es más, en el momento en que son intervenidos, son señalados inmediatamente como "terrucos", responsables de la matanza de policías y civiles ocurrida en la localidad de Machente.

2. En el momento de su detención, no se les ha hecho mención a cuáles son sus derechos, que deben contar necesariamente con la participación de un abogado que ejerza la defensa y que tienen derecho a que sus familiares conozcan de su situación.

3. A los detenidos, en ningún momento se les ha proporcionado un abogado de oficio para que ejerza su defensa, lesionando seriamente su derecho a contar con asistencia legal, viciando los procedimientos, atropellando la dignidad de los detenidos y aprovechándose de su situación de indefensión.

4. A los detenidos, se les ha negado rendir sus declaraciones en su idioma materno, el quechua, no se les ha proporcionado un interprete, las preguntas formuladas en el momento de su detención, en el Cuartel de Pichari y en la Comisaría de San Francisco les han sido formuladas en castellano, contraviniendo normas expresas que obligan a que se respete el derecho de las personas a expresarse libremente en su idioma materno.

5. Las declaraciones de los detenidos, en la Comisaría de San Francisco, se han efectuado sin presencia de un Fiscal, el Fiscal estuvo presente solo al inicio del acto, en cada caso, no ha realizado interrogatorio alguno y sin embargo aparece firmando al final de las declaraciones tomadas. Por lo que demando se proceda a realizar una investigación, en la Policía Nacional y el Ministerio Público, para determinar responsabilidades sobre la violación de estos derechos.

6. Se ha atropellado la dignidad de los detenidos desde el momento en que son intervenidos arbitrariamente, con violencia y prepotencia, trasladados luego al cuartel de Pichari, obligándoles a firmar papeles sin conocer su contenido y en el momento en que son mostrados a la prensa, enmarrocados, junto a las armas que supuestamente estaban en su poder, fotografiados, sin contar con evidencias y pruebas fehacientes que prueben su responsabilidad.

7. Emplazo a la señora Ministra del Interior, doctora Pilar Mazzetti y al Ministro de Defensa a responder por ese abuso cometido a un grupo de campesinos indefensos, disponiendo las acciones correspondientes a fin de encontrar a los verdaderos responsables de los hechos delictuosos del pasado 16 de diciembre.

8. Los detenidos han pasado por la prueba de la absorción atómica, que sirve para comprobar si tienen partículas de plomo, bario y antimonio en sus extremidades y establecer si dispararon alguna arma de fuego, PERO ESTA RESULTO NEGATIVA EN TODOS LOS CASOS.

9. Al finalizar las investigaciones, lo más probable es que se determine la inocencia de los campesinos arbitrariamente detenidos y se disponga su libertad; de ser así, deberán ser retornados a su hogar y resarcidos públicamente por el daño moral causado.

Finalmente invito a todos los medios de comunicación y a las autoridades, a verificar en situ, como viven estas familias en el centro poblado de Chaca, para de esta forma contribuir con las investigaciones.

Lima, 28 de diciembre de 2006.
JUANA HUANCAHUARI PAUCAR Congresista de República

1 de enero de 2007

a veces INDIGNA CONOCER LA VERDAD


LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CONDENA AL ESTADO PERUANO POR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD EN CÁRCELES PERUANAS
Sábado 30 de diciembre de 2006.

Mónica Feria, abogada internacional, quien litigara el caso de la prisión “Miguel Castro Castro” ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo historia legal esta semana en Latinoamérica. La Corte Interamericana de Derechos Humanos entregó una sentencia histórica. Era la primera vez que la parte demandante alegaba violaciones de la Convención de Belem do Pará, ante el máximo tribunal de la región latinoamericana.

El caso, concernía una masacre y torturas cometidas por el régimen de Alberto Fujimori Fujimori contra alrededor de 133 detenidas mujeres y alrededor de 450 detenidos en una prisión de alta seguridad en Lima. Los hechos se remontan a mayo de 1992. Mónica Feria, quien hiciera las representaciones legales a nombre de sobre las 300 víctimas logró probar ante la Corte que lo que siempre había sido presentado ante la sociedad peruana como un motín y un operativo legal de traslado había sido simple y escuetamente una masacre perpetrada a sangre fría.

Como lo enfatizara el Juez Cancado Trindade en su Voto Razonado en el dictum:

“El ataque armado a la prisión de Castro Castro [...] fue una verdadera masacre. La flagrante ilicitud de los actos de brutalidad imputables al Estado, [...] asume una posición verdaderamente central en el razonamiento judicial de un tribunal internacional de derechos humanos como esta Corte. [...] No había rebelión en la cárcel, no había motín de presos, [...]. El ataque brutalmente perpetrado, de armamentos pesados de guerra, fue una masacre a sangre fría, que pretendió exterminar personas privadas de su libertad y en un estado de completa indefensión”

El ataque había comenzado de madrugada y contra prisioneras indefensas. Eran prisioneras detenidas bajo legislación anti-terrorista. Dentro del grupo, algunas se encontraban en estado avanzado de gestación. La Corte revisó evidencia que mujeres de 7 meses de embarazo tuvieron que arrastrarse sobre sus estómagos por encima de cadáveres para evitar la muerte.

El Estado usó gas de fósforo blanco para asfixiar a las internas dentro de la prisión. El efecto de tal gas fue descrito por algunas sobrevivientes:

“quemaba por fuera y quemaba los órganos internos, como si estuvieran prendidos en fuego y la traquea se fuera a dividir en dos; la gente aullaba de dolor.” Afuera las madres de las prisioneras atacadas presenciaban los hechos. Era la semana del día de la madre. Días más tarde ellas estarían recogiendo cadáveres de la morgue.

Mónica Feria presentó ante la Corte los hechos incluyendo un análisis de género que hizo que la Corte asentara jurisdicción para aplicar la Convención de Belem do Pará en el caso. Primero, construyendo las provisiones de la Convención Americana de Derechos Humanos en conexión con la Convención de Belem do Pará y otros instrumentos internacionales sobre derechos de la mujer (como la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Perú el 13 de Septiembre de 1982) y segundo, aplicando la Convención de Belem do Pará directamente en relación a los hechos del caso que se dieron con posterioridad a la ratificación del Estado peruano de dicha Convención.


La Corte consideró que las violaciones graves del derecho de las mujeres dan lugar a una responsabilidad agravada del Estado. “En el presente caso de la Prisión de Castro Castro, en que por primera vez en la historia de esta Corte, el análisis de género es planteado:

[...] se han violado con particular crueldad los derechos humanos de la mujer configurando la responsabilidad internacional agravada del Estado demandado.” Observó el Juez Cancado Trindade.

El pleno de la Corte en su sentencia señaló que las mujeres se vieron afectadas por los actos de violencia de manera diferente a los hombres:

(...) algunos actos de violencia se encontraron dirigidos específicamente a ellas y otros les afectaron en mayor proporción que a los hombres.” En sus observaciones el juez Cancado Trindade reconoció que había habido una extrema violencia pre-natal, evidenciada en las brutalidades a que fueron sometidas las mujeres embarazadas en la prisión de Castro Castro. Cuáles han sido las secuelas de ese cuadro de extrema violencia en la mente- o en el inconsciente- de los niños nacidos del vientre materno tan irrespetado y violentado, aún antes de su nacimiento? Reflexionó el juez.

En otra dimensión, la extrema violencia a la que fueron sometidas las madres de los reclusos fue ponderada por la Corte.

La tortura aplicada a las sobrevivientes por otro lado, fue reconocida como sistemática y ameritó un cuidadoso análisis usando todo el corpus juris existente en materia de derechos de la mujer bajo derecho internacional.

Las mujeres sobrevivientes habían permanecido en las mismas ropas ensangrentadas con que sobrevivieron la masacre por cinco meses en estado de total incomunicación. Algunas perdieron la razón.

Las heridas fueron llevadas apiladas en un camión a un Hospital de la Policía y alguna fue violada por encapuchados que realizaron “una inspección vaginal”. Por primera vez en la jurisprudencia de la Corte Interamericana se aplicó la definición de violación sexual bajo derecho internacional reconociéndose que en el caso sub judice se había violado sexualmente a dicha sobreviviente. En sus representaciones ante la Corte Mónica Feria, señaló:

“la tortura no es nunca “neutral”. El género de la víctima siempre es tomado en cuenta. En el caso de las mujeres, se les infligió sufrimiento considerando especificidades de su género.”

La Corte reconoció en ese sentido que la incomunicación absoluta y prolongada afectó diferenciadamente a las mujeres madres, y la privación de enseres propios del cuidado femenino (tales como toallas higiénicas) fue intencionalmente aplicada para humillar a la víctima, y afrentar contra su dignidad de persona.

La negación continuada de justicia por todos estos actos provocó el pronunciamiento del tribunal en relación a la necesidad de encausamiento de todos los responsables de los hechos, incluido el ex-Presidente Alberto Fujimori Fujimori quien ordenara estos actos. Entre los derechos conculcados reconoció la Corte, está el Artículo 7 de la Convención de Belem do Pará.

¿Pudo una mujer entender mejor la gama de sufrimientos que se dieron en el caso y argumentar mejor lo ocurrido? Mónica Feria, sobreviviente ella misma de la masacre y del régimen de prisión al que se sometió a todo aquel que fue llevado a Castro Castro al tiempo del golpe de Estado de Alberto Fujimori, cree que sí.

El juez Cancado Trindade hizo especial énfasis que fue la representante de las víctimas, quien había insistido en integrar una perspectiva de género en sus alegatos y no la Comisión Interamericana. Había sido una mujer quien se había atrevido, a plantear esa aproximación al Derecho.

“Viví en carne propia lo ocurrido y pude calibrar el derecho en base a ese mejor conocimiento de los hechos. Experimenté el trato recibido como ser humano, en dicha prisión, desde mi identidad de mujer. No podía por tanto aplicar el derecho sin tomar en cuenta toda la experiencia que las mujeres tuvimos allí y lo que me tocó vivir y presenciar. Hoy me alegra que esta sentencia sea una contribución a la protección de los derechos de la mujer en Latinoamérica y en el mundo”- señaló ella.

Mónica Feria, Diplomada por la Academia de la Haya en Derecho Internacional, litigó el caso por 10 años para lograr esta sentencia.
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LEASE LOS COMENTARIOS QUE ENVÍA MÓNICA FERIA... ellos son motivo del cambio rotulo.

21 de noviembre de 2006

Derechos de Autor

EN PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO ANALIZAN DERECHO DE AUTOR


Interesantes opiniones fueron vertidas en el seminario "Las excepciones y limitaciones al derecho de autor para fines de interés público", organizado por la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y realizado en la Casa Central de este plantel.

En el encuentro, moderado por el profesor de esa Escuela Fernando Castillo, el director general de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, Santiago Schuster, comentó que el derecho de autor es una herramienta que ayuda al intercambio de bienes culturales, pues permite transacciones entre privados de diversos países.

Aclaró que hay dos grandes sistemas que rigen la propiedad intelectual: "el copyright, que es anglosajón, y el derecho de autor, que es europeo y también se emplea en muchos países de Latinoamérica".

Lo curioso, planteó Schuster, es que cuando hablamos de copyright, "hablamos de derecho a la copia. En cambio, en nuestro sistema, se privilegia los derechos del autor, es decir, al creador".

El destacado abogado contó que hace poco estuvo en Estados Unidos participando en encuentros sobre el tema "y todos encontraban muy raro que perteneciera a una sociedad del derecho de autor, pues lo que les importa es la explotación de la obra".

Aunque él es partidario del sistema que rige en Chile, dijo que "ambos son muy respetables. Y, en todo caso, el nivel de protección al titular del derecho de autor en Chile es uno de los más bajos de América Latina. Los autores están muy desvalidos en el país".

En su opinión, debemos mirar a Chile como una nación que hace una oferta en la sociedad del conocimiento, "y para que ello se haga con buenos resultados necesitamos un mejor sistema de protección del derecho de autor".

Otra arista importante abordada en el seminario de la Escuela de Derecho de la PUCV, tiene relación con las leyes y los usos en torno al derecho de autor en el ámbito de la educación. "Nadie se niega a que los alumnos universitarios y los investigadores, por ejemplo, reproduzcan material de libros y otros formatos para su trabajo académico", dijo Schuster.

Sin embargo, la realidad es muy variada. Guido Williams, abogado y asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional en materias de derecho de autor, comentó que muchas prácticas que se hacen en estos recintos "son ilegales", pues sólo las bibliotecas públicas pueden facilitar material para su revisión y reproducción, pero esto no sucede pues hay muchas otras bibliotecas que sí lo permiten. Agregó que la legislación no regula bien la protección al derecho de autor en estos establecimientos.

En el seminario, también participaron Jonathan Band, abogado estadounidense especialista en el área, y David Fewer, abogado y profesor de la Universidad de Ottawa, Canadá.


Fuente: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso / JM /