1 de enero de 2007

a veces INDIGNA CONOCER LA VERDAD


LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CONDENA AL ESTADO PERUANO POR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD EN CÁRCELES PERUANAS
Sábado 30 de diciembre de 2006.

Mónica Feria, abogada internacional, quien litigara el caso de la prisión “Miguel Castro Castro” ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo historia legal esta semana en Latinoamérica. La Corte Interamericana de Derechos Humanos entregó una sentencia histórica. Era la primera vez que la parte demandante alegaba violaciones de la Convención de Belem do Pará, ante el máximo tribunal de la región latinoamericana.

El caso, concernía una masacre y torturas cometidas por el régimen de Alberto Fujimori Fujimori contra alrededor de 133 detenidas mujeres y alrededor de 450 detenidos en una prisión de alta seguridad en Lima. Los hechos se remontan a mayo de 1992. Mónica Feria, quien hiciera las representaciones legales a nombre de sobre las 300 víctimas logró probar ante la Corte que lo que siempre había sido presentado ante la sociedad peruana como un motín y un operativo legal de traslado había sido simple y escuetamente una masacre perpetrada a sangre fría.

Como lo enfatizara el Juez Cancado Trindade en su Voto Razonado en el dictum:

“El ataque armado a la prisión de Castro Castro [...] fue una verdadera masacre. La flagrante ilicitud de los actos de brutalidad imputables al Estado, [...] asume una posición verdaderamente central en el razonamiento judicial de un tribunal internacional de derechos humanos como esta Corte. [...] No había rebelión en la cárcel, no había motín de presos, [...]. El ataque brutalmente perpetrado, de armamentos pesados de guerra, fue una masacre a sangre fría, que pretendió exterminar personas privadas de su libertad y en un estado de completa indefensión”

El ataque había comenzado de madrugada y contra prisioneras indefensas. Eran prisioneras detenidas bajo legislación anti-terrorista. Dentro del grupo, algunas se encontraban en estado avanzado de gestación. La Corte revisó evidencia que mujeres de 7 meses de embarazo tuvieron que arrastrarse sobre sus estómagos por encima de cadáveres para evitar la muerte.

El Estado usó gas de fósforo blanco para asfixiar a las internas dentro de la prisión. El efecto de tal gas fue descrito por algunas sobrevivientes:

“quemaba por fuera y quemaba los órganos internos, como si estuvieran prendidos en fuego y la traquea se fuera a dividir en dos; la gente aullaba de dolor.” Afuera las madres de las prisioneras atacadas presenciaban los hechos. Era la semana del día de la madre. Días más tarde ellas estarían recogiendo cadáveres de la morgue.

Mónica Feria presentó ante la Corte los hechos incluyendo un análisis de género que hizo que la Corte asentara jurisdicción para aplicar la Convención de Belem do Pará en el caso. Primero, construyendo las provisiones de la Convención Americana de Derechos Humanos en conexión con la Convención de Belem do Pará y otros instrumentos internacionales sobre derechos de la mujer (como la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Perú el 13 de Septiembre de 1982) y segundo, aplicando la Convención de Belem do Pará directamente en relación a los hechos del caso que se dieron con posterioridad a la ratificación del Estado peruano de dicha Convención.


La Corte consideró que las violaciones graves del derecho de las mujeres dan lugar a una responsabilidad agravada del Estado. “En el presente caso de la Prisión de Castro Castro, en que por primera vez en la historia de esta Corte, el análisis de género es planteado:

[...] se han violado con particular crueldad los derechos humanos de la mujer configurando la responsabilidad internacional agravada del Estado demandado.” Observó el Juez Cancado Trindade.

El pleno de la Corte en su sentencia señaló que las mujeres se vieron afectadas por los actos de violencia de manera diferente a los hombres:

(...) algunos actos de violencia se encontraron dirigidos específicamente a ellas y otros les afectaron en mayor proporción que a los hombres.” En sus observaciones el juez Cancado Trindade reconoció que había habido una extrema violencia pre-natal, evidenciada en las brutalidades a que fueron sometidas las mujeres embarazadas en la prisión de Castro Castro. Cuáles han sido las secuelas de ese cuadro de extrema violencia en la mente- o en el inconsciente- de los niños nacidos del vientre materno tan irrespetado y violentado, aún antes de su nacimiento? Reflexionó el juez.

En otra dimensión, la extrema violencia a la que fueron sometidas las madres de los reclusos fue ponderada por la Corte.

La tortura aplicada a las sobrevivientes por otro lado, fue reconocida como sistemática y ameritó un cuidadoso análisis usando todo el corpus juris existente en materia de derechos de la mujer bajo derecho internacional.

Las mujeres sobrevivientes habían permanecido en las mismas ropas ensangrentadas con que sobrevivieron la masacre por cinco meses en estado de total incomunicación. Algunas perdieron la razón.

Las heridas fueron llevadas apiladas en un camión a un Hospital de la Policía y alguna fue violada por encapuchados que realizaron “una inspección vaginal”. Por primera vez en la jurisprudencia de la Corte Interamericana se aplicó la definición de violación sexual bajo derecho internacional reconociéndose que en el caso sub judice se había violado sexualmente a dicha sobreviviente. En sus representaciones ante la Corte Mónica Feria, señaló:

“la tortura no es nunca “neutral”. El género de la víctima siempre es tomado en cuenta. En el caso de las mujeres, se les infligió sufrimiento considerando especificidades de su género.”

La Corte reconoció en ese sentido que la incomunicación absoluta y prolongada afectó diferenciadamente a las mujeres madres, y la privación de enseres propios del cuidado femenino (tales como toallas higiénicas) fue intencionalmente aplicada para humillar a la víctima, y afrentar contra su dignidad de persona.

La negación continuada de justicia por todos estos actos provocó el pronunciamiento del tribunal en relación a la necesidad de encausamiento de todos los responsables de los hechos, incluido el ex-Presidente Alberto Fujimori Fujimori quien ordenara estos actos. Entre los derechos conculcados reconoció la Corte, está el Artículo 7 de la Convención de Belem do Pará.

¿Pudo una mujer entender mejor la gama de sufrimientos que se dieron en el caso y argumentar mejor lo ocurrido? Mónica Feria, sobreviviente ella misma de la masacre y del régimen de prisión al que se sometió a todo aquel que fue llevado a Castro Castro al tiempo del golpe de Estado de Alberto Fujimori, cree que sí.

El juez Cancado Trindade hizo especial énfasis que fue la representante de las víctimas, quien había insistido en integrar una perspectiva de género en sus alegatos y no la Comisión Interamericana. Había sido una mujer quien se había atrevido, a plantear esa aproximación al Derecho.

“Viví en carne propia lo ocurrido y pude calibrar el derecho en base a ese mejor conocimiento de los hechos. Experimenté el trato recibido como ser humano, en dicha prisión, desde mi identidad de mujer. No podía por tanto aplicar el derecho sin tomar en cuenta toda la experiencia que las mujeres tuvimos allí y lo que me tocó vivir y presenciar. Hoy me alegra que esta sentencia sea una contribución a la protección de los derechos de la mujer en Latinoamérica y en el mundo”- señaló ella.

Mónica Feria, Diplomada por la Academia de la Haya en Derecho Internacional, litigó el caso por 10 años para lograr esta sentencia.
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LEASE LOS COMENTARIOS QUE ENVÍA MÓNICA FERIA... ellos son motivo del cambio rotulo.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

La Corte Interamericana no tiene competencia para fallar sobre "crimenes de guerra" sino sobre violaciones de la Convencion Americana. En ningun lugar en la sentencia la Corte habla de "prisioneros de guerra". El titulo de ese Articulo por lo tanto es cosecha de alguna persona que difunde falsedades. El Articulo tal y como fue publicado fue publicado por ARGENPRESS bajo el titulo "Primer caso de Violencia contra la Mujer en Latinoamerica". Sorprende que alguien se haya arrogado el derecho de copiar dicho Articulo y haberle cambiado el titulo alegremente. Es claro que quien haya hecho eso comete un delito de copyright. Por lo demas me indigna porque yo soy la abogada que litigo ese caso y que dio esas declaraciones a ARGENPRESS no para que sean utilizadas por personas inescrupulosas a quienes no parece importarles la verdad o el derecho.
Monica Feria

Anónimo dijo...

Senor Huamani Cortegana:
Le escribo por segunda vez. El Articulo que publica aqui fue publicado por ARGENPRESS con el titulo "La Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al Estado Peruano por crímenes de lesa humanidad en cárceles peruanas".
Puede ver el Articulo publicado el 22 de Diciembre aqui:

http://www.argenpress.info/notaprint.asp?num=038157

Tambien le doy a saber que ARGENPRESS tiene derechos reservados: Derechos reservados para ARGENPRESS.info - Prohibida su reproducción
total o parcial, aún citando la fuente. © 2002 - 2007


Soy la abogada que litigo dicho caso y mis declaraciones fueron dadas a ese medio de prensa. Veo que alguna persona inescrupulosa no solo hizo caso omiso de reproduccion del Articulo en cuestion sino que ademas se tomo "la libertad" de ponerle un titulo que diferente que nada tiene que ver con mis declaraciones o el derecho en este caso. Nadie puede arrogarse ese derecho. Es mi decision a que medio le doy yo una declaracion y nadie tiene el derecho a tomar plagiado lo publicado por otro y ponerle titulo de su propia cosecha como si lo hubiera escrito esa persona.
La Corte Interamericana no tiene competencia para fallar sobre "crimenes de guerra" sino sobre violaciones de la Convencion Americana de Derechos Humanos. La Convencion Americana no es un tratado sobre crimenes de guerra. Le exijo por lo tanto que retire el Articulo que ud reproduce con un titulo falso, sin citar fuente. Si ud ha de ser abogado un dia pues tenga cuidado con que fuentes usa.
Si tiene interes en que otras personas lean el contenido del Articulo pues ponga un link al Articulo publicado por ARGENPRESS.
Pido que se una al rechazo al trafico de este caso por personas inescrupulosas a quienes yo no di mis declaraciones y quienes no tienen ningun derecho a divulgar informacion falsa menos aun haciendo uso de mi persona.

Atentamente

Monica Feria
Especialista en Derecho Internacional Publico

CM - Corp Comunicación y Marketing Corporativo dijo...

Reciba un cordial saludo, es así como se inician los diálogos alturados... comprendo la ira con la que me escribe... sin embrago no justifico, es más rechazo, la forma y contenido, por demás, agresivo y desmesurado, de su comunicación.

Es cierto lo que Ud. dice, pude comprobar que la publicación ARGENPRESS.info se ha realizado con anterioridad a la fecha en que mi "fuente" me envía el artículo en disputa... como segunda acción tuve que realizar un "seguimiento", no muy complicado, para encontrar la fuente en que mi "fuente" se amparó, y la encontré http://www.eldiariointernacional.com/article.php3?id_article=869&var_recherche=corte+condena ,

Como Ud. podrá ver la intención de este modesto aprendiz no ha sido la de distorsionar el titulo y/o autoría de la información... le agradesco la recomendación sobre mi futuro en la abogacía... respecto de lo que Ud. me exige... dispense Ud. pero antes que estudiante de Derecho y Abogado siempre seré un liberto, un democrata, dispuesto a resguardar y ampliar derechos cardinales como el derecho a expresar e informar sin censura lo que uno crea conveniente, más allá de las advertencias y medidas coercitivas.

En todo caso, si, me uno al rechazo de toda forma de distorsión en la información. No me encuentro responsable de tal acto.

En todo caso, Sra. Feria, haré lo único que considero leal y responsable, en principio publicar sus airados comentarios, en segundo lugar, pues, cambiar o mejor dicho corregir el rotulo de dicho artículo.

Espero se concidere Ud. satisfecha con ello.

No espero ni pretendo, por ahora, que mi modesto espacio en la RED
opaque a tan esmerada y difundida agencia de noticias,ARGENPRESS.info,...

Mi estimable Sra., espero que sus cualidades, de democrata y
justiciera prevalescan...

Hasta una Próx. oportunidad Sra. Monica Feria
MAster of Laws, Diplomada por la ACademia de La Haya en Derecho
Internacional.

A. Fréderick Huamaní Cortegana